Una empleada despedida por abrir un centro de cuidado de uñas estando de baja le hace la manicura al detective que investigaba su caso

Los magistrados José Montiel, María Isabel Serrano y Ethel Honrubia, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha, han avalado la procedencia del despido de una trabajadora de la empresa de fabricación de productos lácteos Schreiber Foods España que en situación de baja laboral puso en marcha un centro de cuidado de uñas y formación. La sentencia ha sido dada a conocer por el abogado laboralista Nicolás Martín.

La mujer, empleada en la compañía desde 2003 y cuya función era controlar que el envasado, etiquetado y sellado se realizase correctamente, llevaba ya un mes de baja, declarada por un médico y debida a dolencias musculares, cuando fue despedida por motivos disciplinarios, y notificada a tal efecto, el 19 de diciembre de 2022, en concreto por transgresión de la buena fe contractual y aprovechamiento indebido de su situación de incapacidad temporal para desarrollar tareas de carácter laboral en otra entidad.

La empresa sospechaba que la trabajadora planeaba montar un negocio propio, por lo que contrató a un detective que averiguó que en Instagram existía una cuenta de usuario con su nombre y número de teléfono en una de cuyas publicaciones se anunciaba que abriría sus puertas “el próximo 26 de noviembre, a las 18 h”.  El investigador visitó un día el local y comprobó que se trataba de un centro de uñas así como que la trabajadora accedió al mismo a las 12:20 y pasó varias horas en su interior. Incluso mantuvo con ella una conversación, que duró ocho minutos aproximadamente, en la cual hablaron sobre el precio de un curso de acrílico que se iba a impartir y el horario del centro y le pidió los datos de contacto, a lo cual la empleada respondió entregándole una tarjeta profesional en la que constaban el nombre del negocio, su dirección de correo electrónico y su teléfono móvil.

 

El detective se hace la manicura

 

El profesional prosiguió con su concienzuda investigación llamando y concertando una cita cinco días después para probar en primera persona los servicios ofrecidos y realizarse una sesión de belleza. La mujer le recibió a las 17 h y le hizo una manicura que pagó como si fuese un cliente más. Asimismo constató que durante los días en que realizó el seguimiento ella era la única persona presente en el establecimiento.

Pese a las pruebas aportadas, la trabajadora decidió solicitar a los tribunales la impugnación del despido, con el cual no estaba conforme. En primera instancia el Juzgado de lo Social Nº4 de Toledo rechazó su reclamación, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla La Mancha, argumentando que la motivación real de la empresa para llevar a cabo esta acción respondía a las diversas situaciones de incapacidad temporal que había atravesado a lo largo de su relación laboral, como, entre otras, la originada por su reciente maternidad.

Para reforzar su posición también afirmó que no estaba realizando ninguna actividad  incompatible con su baja médica, pues su lesión estaba radicada en el coxis y en el salón de belleza estaba siempre sentada sobre un cojín, por lo que no afectaba de ninguna forma a su dolencia.

 

La decisión de la Sala

 

Los magistrados del TSJ, sin embargo, respaldaron la primera sentencia y corrigieron a la empleada recordándole que el motivo de la baja era un dolor de carácter muscular y no óseo por lo que el problema en el coxis debió producirse en un momento anterior a la misma.

En su opinión, teniendo en cuenta lo anterior y que en su quehacer habitual la trabajadora tenía a su cargo el control final de la producción de la empresa, si se ponen en relación los requerimientos que implica esta actividad con los relativos a la labor que se lleva a cabo en un centro de formación y estética de uñas es pertinente entender y concluir que, de acuerdo con la decisión adoptada por el Juzgado, “o bien habría simulado una dolencia muscular para obtener una baja médica a fin de abrir la academia que había constituido, o al menos habría desarrollado actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal”, por lo que han desestimado finalmente el recurso.



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