Un supermercado de Logroño despide por fraude a su responsable por adquirir productos a un precio inferior al de mercado

Tras una primera sentencia dictada por un juzgado logroñés, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la procedencia del despido del responsable de un supermercado para mayoristas ubicado en la capital por adquirir productos a un precio menor al del mercado, incumpliendo los procedimientos internos de la empresa y actuando de forma fraudulenta.

El empleado en cuestión se facturaba a sí mismo, lo que está totalmente prohibido para todos los trabajadores –aunque según las normas de la empresa sí que pueden comprar productos utilizando su cuenta  de clientes–,  y lo hacía además con un precio inferior al marcado y fuera de las promociones vigentes.

Tal como consta en la sentencia posteriormente recurrida, y tras examinar minuciosamente los datos referentes a las ventas registradas en el programa de gestión del supermercado, se comprobó que desde 2019 las compras con precio especial efectuadas por el responsable se habían ido incrementando, así como que los importes aplicados diferían de los cobrados a otros clientes por los mismos productos. Igualmente quedó suficientemente demostrado que, por indicaciones del propio trabajador inculpado, el empleado que abría la caja introducía su código, que permanecía inalterado durante toda la jornada con independencia del auxiliar de caja que a lo largo de ese día se encargara de cobrar.

En opinión de las magistradas responsables del caso, es evidente la puesta en marcha de una serie de conductas guiadas por una unidad de propósito y finalidad, con continuidad en el tiempo y llevadas a cabo “intentando eludir los mecanismos de control empresarial”, claramente favorecidas por el puesto de responsabilidad y la posición jerárquica que el trabajador ocupaba en la empresa, con el agravante de que “el incumplimiento del protocolo empresarial de identificar al vendedor con su código personal contribuyó al ocultamiento de su conducta”, claramente inadecuada.

 

Despido objetivo procedente

 

Según ha explicado el tribunal, la causa del despido no ha sido no haber desempeñado correctamente su labor sino haber comprado numerosos productos no habilitados previamente como promoción, etiquetados como tales y ubicados en el espacio destinado a tal efecto, que es para lo que estaba realmente facultado, y por un importe menor al de venta tasado, tanto para su uso personal como para el de sus familiares o allegados. Al no estar sometido a ningún tipo de control “por su superior jerárquico” impuso a los empleados de la plantilla que estaban a su cargo y bajo su responsabilidad la infracción del “protocolo de actuación de la empresa”. Por esta razón, la Sala de lo Social ratifica el despido objetivo procedente por la comisión de una infracción laboral de abuso de confianza o de transgresión de la buena fe contractual considerada muy grave.

La investigación privada puede constituir en muchos casos similares a este la mejor ayuda para la  Justicia a la hora de averiguar los hechos y comprobar fehacientemente su veracidad, por lo que el papel jugado por los detectives cada vez gana más peso en las fases previas a la apertura de  numerosos procesos judiciales en el ámbito laboral.



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