Un cocinero es despedido por abusar de su hobby estando de baja

La Justicia canaria ha ratificado la procedencia del despido de un trabajador que estaba de baja por estrés pero que realizaba actividades no compatibles con su situación laboral, aunque él las consideraba un hobby, proceso en el cual la investigación privada ha aportado información sumamente valiosa.

El empleado prestaba sus servicios como cocinero, a jornada completa y con contrato  indefinido, en la empresa Elegant Excursions desde mediados de 2016 y sufría episodios de ansiedad por la alta carga de trabajo que su labor acarreaba, por lo que en el mes de octubre de 2021 solicitó la incapacidad temporal, que se mantuvo hasta primeros de marzo de 2022.

Ante este gravoso imprevisto, y las dudas con respecto a que este padecimiento pudiese alargarse tanto tiempo, la compañía recurrió a la contratación de detectives privados, que descubrieron que durante ese plazo de tiempo el cocinero se había dedicado por cuenta propia al curtido de pieles, habiendo desarrollado diversos proyectos de tapicería con carácter remunerado, concretando las fechas, pues entre el 22 de diciembre de 2021 y el 19 de febrero de 2022 acudía a un local en el cual llevaba presuntamente a cabo tal actividad durante varias horas al día.

En el posterior juicio la empresa presentó evidencias que ponían de manifiesto que el empleado había adquirido diversas telas en establecimientos especializados del sector textil. Por su parte, los detectives revelaron que cuando se pusieron en contacto con él para pedirle que tapizara algunas sillas y preguntarle si en esos momentos podía venderles algunos artículos de cuero, les respondió afirmativamente, pero que «estaba saturado de trabajo y podría tardar», por lo que les remitió a una página de Facebook en la cual exponía algunos de sus trabajos y artículos a la venta, comentándoles que también trabajaba con sillones y que incluso tenía un curso de tapicería.

Tras recabar toda la información concerniente al caso y analizarla, la empresa decidió despedir al cocinero, con fecha 23 de febrero de 2022, esgrimiendo como razones una «transgresión de la buena fe contractual, así como un abuso de confianza en el desempeño del trabajo«, amparándose en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET). El burofax enviado al empleado hacía mención a una «simulación de enfermedad o accidente para no asistir al trabajo», y a la prohibición expresa recogida en el Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de hostelería de llevar a cabo trabajos por cuenta ajena o propia que tengan como consecuencia la prolongación de la baja por incapacidad temporal.

 

Un ‘hobby’ que contribuía a mejorar su enfermedad

 

Ante este despido disciplinario, el trabajador interpuso una demanda judicial basada en que las actividades de curtidor y tapicero constituían tan solo un hobby que le ayudaba a superar su enfermedad así como a facilitarle algunos ingresos extra, pues los suyos eran exiguos. Pese a que el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, que instruyó la causa, estimó parcialmente la demanda, avaló la procedencia del despido.

Dada su disconfomidad con la sentencia, el cocinero elevó un recurso de suplicación al Tribunal de Justicia de Canarias, en el cual pedía la revisión de uno de los hechos, que fue desestimado por completo, con lo que el organismo ratificaba plenamente el despido procedente, viniendo a determinar que en función de la jurisprudencia establecida por la Sala IV del Tribunal Supremo, la gravedad suficiente para justificar un despido por incapacidad temporal debe derivar de la realización de actividades incompatibles con la situación médica, tanto por poner en peligro la curación como por demostrar aptitud para el trabajo. En este sentido la simulación, sea por atribución indebida de sintomatología o por invención de patologías, puede suponer la transgresión de la buena fe contractual, lo que refuerza tanto la decisión de la compañía como el primer veredicto.

Según la magistrada responsable del caso, “una actividad manual como es el curtido del cuero”, si bien “puede contribuir a una situación de relax” que ayude a mejorar la salud psíquica, cuando se practica de manera constante varias horas al día, hasta el punto de que puede conducir a la aceptación de encargos que originen una ‘saturación de trabajo’ y tardanza en la preparación de los pedidos, puede conllevar un esfuerzo y una ‘carga de trabajo’ tales que provoquen que el hobby, “lejos de contribuir a la mejora de la situación psíquica”, la empeore. La sentencia concluye que, teniendo en cuenta la innecesaria demora de la incapacidad temporal y la práctica de una actividad incompatible con la recuperación, gracias a la cual se obtiene dinero, el despido disciplinario está plenamente justificado.



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