La Justicia cántabra ratifica el despido de una trabajadora de Carrefour por el hurto de varios pendientes valorados en 24 euros
El despido de una empleada de Carrefour que hurtó tres packs de pendientes con un precio conjunto de 23,97 euros y que llevaba trabajando desde 1998 para un supermercado de esta cadena ha sido ratificado en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La Sala ha determinado que la trabajadora tenía la obligación de obrar de manera conforme a las reglas de la buena fe, lo que no ocurrió, pues sabía, además, que no tenían alarma.
Los hechos juzgados se remontan al 29 de diciembre de 2022, cuando en un momento de su jornada laboral separó del estand en que se hallaban unos pendientes que habían llegado a la tienda para ponerse a la venta y que observó con detenimiento tras ponerse sus gafas.
Al finalizar su turno de trabajo, hacia las 15:35h, se dirigió a la línea de caja para abonar una sudadera en cuyos bolsillos se encontraban los pendientes. Pero la cajera, que se había incorporado al centro tan solo tres meses antes, se percató de ello al manipular la prenda.
La empleada manifestó que “cómo era la gente, que metía cosas dentro de las prendas”, excusa que no convenció a Carrefour, que el 18 de enero le hizo entrega de la correspondiente carta de despido al considerar la acción constitutiva de una infracción de carácter muy grave, tipificada en los artículos 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y 55.2 y 55.13 del Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes. Conviene destacar que todos los trabajadores eran conscientes de la existencia de grabaciones a través de cámaras de video, circunstancia recogida en una cláusula presente en los contratos.
Los motivos del despido, argumentados en la misiva
El documento entregado a la trabajadora explicaba que la acción efectuada era incompatible con cualquier tipo de relación laboral porque su deber era actuar conforme a las reglas de la buena fe, de forma responsable y diligente, así como evitar cualquier situación que resultara fraudulenta para la compañía. Asimismo, la carta dejaba claro que la adquisición o el consumo de cualquier producto a la venta en el centro de trabajo conlleva la obligación de abonar previamente su importe, a lo que se añadía que, con independencia del precio o valor de los objetos, esta sustracción representaba una evidente vulneración de la lealtad que causaba una inasumible pérdida de confianza en la empleada.
Manifestando su disconformidad, la trabajadora presentó una demanda contra la compañía en el Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander, que la desestimó declarando procedente el despido, por lo que recurrió la sentencia ante el TSJ de Cantabria basándose en que la sentencia de instancia contenía hechos probados que no habían sido debidamente contrastados en el juicio, lo que vulneraba la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 24.1 de la Constitución Española y la Ley Reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
El TSJ de Cantabria reconoce la procedencia del despido
Pero los magistrados han resuelto en sentido contrario a las pretensiones de la demandante, pues la sentencia, que califican como “modélica”, cumple las exigencias del artículo 97.2 de la LRJS y pone en evidencia que “los hechos declarados probados han quedado plenamente acreditados por la prueba apreciada en su globalidad” y particularmente por los testimonios referidos.
Pese a que en sus conclusiones cuestionan en cierta forma las pruebas obtenidas por vídeo, “tal y como se ha expresado, en la cláusula décima de los contratos se advierte de la existencia de las cámaras”, que igualmente deja claras las razones por las cuales la empresa puede hacer uso de las grabaciones, entre las que se incluye la adopción de medidas disciplinarias como la aplicada en este caso.
Tampoco la Sala entendió como creíble que la empleada, que puso sobre la mesa diferentes versiones, no se apercibiese de que dentro de la sudadera estuviesen los pendientes, pues los cartones a los cuales estaban enganchados ocupaban un espacio relevante en los bolsillos de la prenda, por lo que no es verosímil que no se diese cuenta de su presencia al colocarla en el carro y posteriormente en la cinta de la caja.
En consecuencia, el Tribunal ha desestimado la demanda y avalado la procedencia del despido, lo que sienta precedente y abre una nueva puerta a la investigación en casos de similares características que se hayan producido últimamente o se estén produciendo en cualquier parte del territorio nacional.